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Acta Constitutiva

Acta de fundación y constitución del Partido POR EL DESARROLLO DE JUJUY

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los once días de agosto de 2026, los ciudadanos que figuran en anexo que se adjunta a la presente, y quienes resultan ser: GUTIÉRREZ, JORGE MARCELO; VILTE, ESTELA; CHUMBITA, MÓNICA; FUSHAN, ALEJANDRO; VALDEZ, LLANCO MAHUEM; DE LA BARRA, JULIO PEDRO SALVADOR; VALDEZ, PABLO ENRIQUE.

Se reúnen a fin de considerar la fundación y constitución de un partido político en el distrito de la Provincia de Jujuy y tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA, que es de conocimiento previo de los asistentes:

a) Dejan constituido un partido político provincial.

Elección de presidente y secretario de la asamblea.

b) Nombre que adoptará la agrupación política.

c) Aprobación de la declaración de principios, programa o bases de acción política y carta orgánica.

d) Designación de autoridades promotoras.

e) Fijación del domicilio partidario.

f) Designación de apoderados.

g) Designación de dos asambleístas para la firma del acta y documentación anexa.

Puesto a consideración el punto:

a) Resuelven dejar constituido en este acto un partido político provincial. Resultan electos la Sra. CHUMBITA, MÓNICA VIVIANA como Presidente; el Sr. GUTIÉRREZ, JORGE MARCELO como Vicepresidente; el Sr. FUSHAN, ALEJANDRO como Secretario, y el Sr. VALDEZ, LLANCO MAHUEM como Tesorero. Vocales: la Sra. VILTE, DELICIA ESTELA y el Sr. DE LA BARRA, JULIO PEDRO SALVADOR.

Puesto a consideración el punto b) del orden del día, los asistentes deciden sobre el nombre del partido que dejan constituido en la provincia de Jujuy, denominándolo: POR EL DESARROLLO DE JUJUY. En consideración el punto c) y cedida la palabra al Sr. FUSHAN, ALEJANDRO, este da lectura a la Declaración de Principios y a las Bases de Acción Política, redactados por una comisión oportunamente designada. Luego de un intercambio de opiniones y sugerencias, con las modificaciones introducidas, son aprobadas por unanimidad. A continuación, se da lectura a la Carta Orgánica, redactada por la misma Comisión, tema que produce un amplio debate, especialmente en lo referido a aspectos técnicos y jurídicos, y luego de introducir algunas modificaciones, se aprueba por unanimidad. Seguidamente, el presidente de la junta promotora propone que toda la documentación aprobada por la asamblea forme parte de la presente acta y sea refrendada por las mismas personas que sean electas para suscribirlas.

En referencia al punto d) del orden del día, el Sr. FUSHAN, ALEJANDRO propone como autoridades promotoras a los señores que se enumeran en el anexo, los que resultan elegidos por unanimidad.

Puesto a consideración el punto e) del orden del día, se resuelve constituir domicilio legal del Partido Político en Peatonal 35 N° 458, B° San Pedrito, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy.

Considerando el punto f) se resuelve designar como apoderado del partido al Od. Pablo Enrique Valdez, con las facultades de ley, quedando facultado para interponer toda clase de recursos; admitir o no toda modificación a la documentación y firmas que se requieren, promover o contestar impugnaciones, incidentes, dictámenes, realizar todo acto judicial; ofrecer pruebas y toda otra atribución que le fuera menester para el cumplimiento de su cometido, con las facultades que la ley otorga a dichos representantes. Sin oposición de los presentes la propuesta es puesta a consideración de los asambleístas, quienes aprueban por unanimidad con las facultades asignadas.

Acto seguido se pone en consideración el punto g): la junta promotora propone para suscribir el acta y la documentación anexa, a los señores VALDEZ, LLANCO MAHUEM y VILTE, DELICIA ESTELA, quienes lo harán conjuntamente con el presidente y el secretario de la asamblea. Esta moción es aprobada por unanimidad.

No siendo para más, se da por terminada la presente asamblea, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, firmando el presidente de la asamblea y las personas designadas para ello, por ante el secretario que certifica.