Capítulo primero — Símbolos y denominaciones
Artículo 1: El Partido POR EL DESARROLLO DE JUJUY adoptará los símbolos, colores y logotipos que establezcan oportunamente las autoridades del partido.
Capítulo segundo — Objetivos
Artículo 2: El Partido POR EL DESARROLLO DE JUJUY afirma la necesidad del régimen democrático, participativo, representativo, y republicano federal, como así también los principios y fines de la Constitución Nacional y de la Provincia de Jujuy, fijando como objetivos básicos los establecidos en la declaración de principios y bases de acción programática.
Capítulo tercero — Patrimonio
Artículo 3: El patrimonio del Partido estará integrado por:
a) Las contribuciones de los afiliados.
b) Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos por la legislación vigente.
c) Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la Ley de Partidos Políticos.
d) Las rentas que produzcan sus bienes y fondos.
e) Los subsidios del Estado.
f) Cualquier otra actividad que legítimamente efectúe el partido, para recaudar fondos. Los fondos del Partido deberán depositarse en Cuentas Bancarias a nombre y a la orden de las personas que designe la Dirección del Partido. Las cuentas bancarias respectivas deberán estar a la orden conjunta de dos afiliados como mínimo. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provinieran de donaciones, deberán inscribirse a nombre del partido. Créase el Instituto de Formación y Actualización. El Consejo Partidario reglamentará su funcionamiento. Existirá una afectación permanente para permitir el desenvolvimiento del Instituto de Formación y Capacitación, así como de actualización de los dirigentes. Esta afectación consistirá en un porcentaje del 10% como mínimo, de los ingresos provenientes del Fondo Partidario Permanente (Art. 46 Ley 23.298).
g) Lo proveniente del Fondo Partidario Permanente (artículo 6º, siguientes y concordantes de la Ley N°26.215) y de cualquier normativa legal semejante que se establezca en lo sucesivo.
De los aportes anuales que se reciban del Fondo Partidario Permanente, se destinará el veinte por ciento (20%) para desenvolvimiento institucional y financiamiento de actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación. Por lo menos un treinta por ciento (30%) del monto destinado a capacitación, deberá afectarse a las actividades de capacitación para la función pública, investigación y formación de dirigentes para menores de treinta (30) años (artículo 12° de la Ley 26.215).
Artículo 4: Con el objeto de ordenar las finanzas, la Dirección del Partido, establecerá las normas relativas a la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el pago y cobro de porcentajes destinados a la formación del patrimonio partidario. Es obligatoria para todas las instancias partidarias la presentación de balances anuales.
Artículo 5: La Dirección del Partido llevará la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La administración y empleo de los fondos partidarios serán controlados por una Comisión Revisora de Cuentas designada por la Dirección del Partido compuesta como máximo por tres miembros preferentemente profesionales en Ciencias Económicas, y tres suplentes quienes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o remoción. En el ejercicio de su función, la Comisión podrá recabar a todos los organismos necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.
Artículo 6: - DE LOS FONDOS Y BIENES. Los fondos del Partido serán depositados en una cuenta única en el Banco Oficial de la Provincia o en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del Partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del Partido, dos (2) de los cuales deberán ser el Presidente y el Tesorero, siendo necesario que uno de estos suscriba los libramientos que se efectúen.
La actividad patrimonial, el manejo de los fondos del Partido y el control de los ingresos y egresos, como los deberes y obligaciones de las autoridades a cargo de tales tareas, deben cumplirse acorde a las previsiones de la Ley de partido político provincial, sobre el financiamiento de Partidos Políticos, o del ordenamiento que se dicte en lo sucesivo.
Los bienes o muebles registrables, adquiridos con fondos partidarios o que provinieran de contribuciones o donaciones, se inscribirán a nombre del Partido en el Registro respectivo.
Artículo 7: - DE LOS ASIENTOS Y LIBROS. Para el adecuado y más riguroso control de los ingresos y egresos de los fondos partidarios, bajo la supervisión de la Tesorería del Partido, se constituirá el Área Administrativa-Contable, la que tendrá a su cargo el registro de los siguientes libros habilitados, rubricados y sellados por el Juez de aplicación, a saber:
a) Caja
b) Diario General
c) Mayor
d) De Inventarios y Balances
La documentación complementaria pertinente deberá ser conservada por el plazo de diez (10) años.
También será competencia del Área Administrativa Contable la confección de los informes y presentaciones que establecen los artículos 3, 8° y cc. de esta Carta Orgánica.
El Área Administrativa Contable estará integrada por personal idóneo y capacitado para el buen desarrollo de las actividades a ella conferidas, respondiendo a la necesidad de especialización y profesionalismo de las mismas.
Artículo 8: - DE LA DOCUMENTACION CONTABLE A PRESENTAR. De acuerdo a lo que las normas legales determinen, dentro de los noventa (90) días de la finalización de cada ejercicio, se presentará al Juez de aplicación el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingreso y egresos, certificado por Contador Público Nacional o por los Órganos de Fiscalización del Partido.
De igual forma, diez (10) días antes de la celebración de un acto electoral en que hubiere participado el Partido, el Presidente y el Tesorero y los Responsables Económico-Financiero y Político, en forma conjunta, presentarán ante el Juez de aplicación un informe detallado de los aportes públicos y privados recibidos, así como los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, con indicación de los ingresos y egresos previstos hasta la finalización de la misma; y, dentro de noventa (90) días de finalizada la elección, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, con indicación de origen y monto, así como los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, indicándose la fecha de apertura y cierre de la cuenta bancaria abierta para la campaña, acompañados de la correspondiente documentación respaldatoria.
El Partido deberá facilitar la consulta de todos los datos e informes que deba presentar según lo que la Ley determina, a través de una página de Internet, cuya dirección deberá ser informada por los medios de comunicación.
Se adopta para los fines legales y fiscales pertinentes el día 31 de diciembre de cada año, como fecha de cierre de ejercicio contable anual (artículos 22°, 23°, 24°, 54°, 58° y 59° de la Ley N° 26.215)
Artículo 9: - RENDICION DE CUENTAS. El Consejo Provincial rendirá cuenta del movimiento de fondos al Congreso Provincial en el tiempo y condiciones en que determina esta Carta Orgánica, así como en las ocasiones y oportunidades en que el Congreso lo requiera o determine. A su vez el Consejo Provincial tendrá intervención directa en la contabilidad y manejo de fondos de los Departamentos de toda la Provincia, siendo obligación de éstos rendir cuentas al Área Administración Contable de los gastos efectuados con los fondos asignados por el artículo 3°, 6° y ccs., de esta Carta Orgánica, mediante presentación de los comprobantes originales de los gastos mencionados.
Artículo 10: Sesenta días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso del Partido, la Comisión elevará el balance anual cuyo ejercicio cerrará indefectiblemente el día 31 de diciembre de cada año, estados complementarios y memoria del ejercicio, adjuntando su dictamen técnico.
Capítulo cuarto — De los afiliados y adherentes
Artículo 11: Podrán ser miembros del partido los argentinos nativos o por opción que hayan cumplido los dieciocho (18) años de edad, acepten su declaración de principios, carta orgánica y programa, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente. Aprobada la solicitud se le entregará al afiliado una constancia oficial. La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado en el documento electoral del solicitante.
Artículo 12: No podrán ser afiliados:
a) Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación.
b) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral.
c) Los que no cumplan con la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.
d) Los que directa o indirectamente modificaren, adulteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales de candidatos del Partido.
e) Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las disposiciones legales que el Partido dicte a esos efectos.
f) A la información y capacitación en la medida de las necesidades del partido.
g) Solo los afiliados tienen derecho a ser elegidos en los cargos partidarios.
Artículo 13: Son obligaciones de los afiliados:
a) Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios y obrar consecuentemente con ello.
b) No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción.
c) Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del partido, de sus organismos o de otros afiliados, si no estuvieren legítimamente autorizados.
Artículo 14: Son adherentes al partido los argentinos menores de 18 años y los extranjeros. Deben solicitarlo y recibirán constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto en materia electoral.
Capítulo quinto — Gobierno y administración del partido
Artículo 15: Son organismos de conducción del Partido: el Consejo Ejecutivo y sus secretarías, y las Unidades de Participación Política.
Artículo 16: Son órganos deliberativos:
a) El Congreso Provincial.
Artículo 17: Son órganos ejecutivos:
a) El Consejo Ejecutivo Provincial.
b) El Secretariado Ejecutivo Provincial.
c) Los nodos de participación política denominados “Vos Podés”.
Congreso provincial
Artículo 18: El Congreso Provincial es su organismo supremo y representa la soberanía partidaria. Será elegido por el voto directo y secreto de los afiliados de la Provincia de Jujuy. Estará integrado por dos congresales (un titular y un suplente) por cada departamento provincial.
Artículo 19: El Congreso Provincial tendrá su sede en San Salvador de Jujuy. El quórum se formará con la mitad más uno de los congresales totales en la primera citación y con un tercio en la segunda convocatoria. Sus deliberaciones se regirán por el reglamento partidario.
Artículo 20: El Congreso Provincial designará sus autoridades de su seno, en votación secreta, a simple mayoría de votos de los miembros presentes. Serán autoridades un Presidente, un Vicepresidente y tres Secretarios. Las autoridades durarán cuatro años en sus funciones y pueden ser reelegidas.
Artículo 21: Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año y en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Consejo Ejecutivo del Partido, o bien a solicitud de un tercio de los congresales titulares o de un veinte por ciento de los afiliados. Para ser miembro del Congreso Provincial se requiere ser afiliado y figurar en el padrón de electores de la Provincia de Jujuy.
Artículo 22: Corresponde al Congreso Provincial:
a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno.
b) Sancionar y modificar la declaración de principios, el programa o bases de acción política y la carta orgánica del partido.
c) Aprobar la fusión, conformación de frentes, y alianzas con otro partido o partidos de distrito con el voto de los dos tercios de los presentes y con el quórum requerido para la primera convocatoria.
d) Aprobar lo actuado por la dirección o Consejo Ejecutivo, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina.
e) Juzgar en definitiva, por apelación, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica. Resolver en última instancia, las apelaciones deducidas contra fallos del Tribunal de Disciplina.
f) Reformar la presente Carta Orgánica, mediante el voto favorable de los dos tercios de miembros presentes y con el quórum de la primera convocatoria.
g) Nombrar la Comisión de Contralor Patrimonial, la Junta Electoral y el Tribunal de Disciplina. Considerar la Memoria y Balance anual, en la primera reunión ordinaria.
h) Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas, contradicciones o superposiciones.
i) Verificar los poderes de los congresales, siendo único juez de la validez de sus mandatos.
Consejo ejecutivo
Artículo 23: La Dirección o Consejo Ejecutivo, ejerce la autoridad ejecutiva en el ámbito de la Provincia. Es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso Provincial y las reglamentaciones que se dicten.
Tendrá su sede en San Salvador de Jujuy.
Artículo 24: Estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente 1°; un Vicepresidente 2°; un Secretario General; un Secretario Político y un Prosecretario; un Secretario de Organización y un Prosecretario; un Secretario de Finanzas, un Secretario de Prensa y un Secretario de la Juventud. Serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados. Todos los miembros durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Artículo 25: Son atribuciones del Consejo Ejecutivo:
a) Reglamentar la presente Carta Orgánica, sin alterar sus fines.
b) Mantener las relaciones con los poderes públicos locales y nacionales.
c) Dar directivas sobre orientación y actuación del Partido, organizar la difusión y propaganda, de conformidad con esta Carta Orgánica.
d) Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidario, dictar el reglamento electoral, administrar el patrimonio del Partido y supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos y difundir la información contable.
e) Designar el personal del partido así como disponer su remoción o despido. Designar apoderados. Dictar su reglamento interno.
f) Convocar a elecciones internas del distrito y circunscripciones. Convocar al Congreso del Distrito a sesiones ordinarias y extraordinarias.
g) Las restantes facultades que le atribuya esta Carta Orgánica, la legislación pertinente y las que fueren necesarias para cumplir la actividad normal del partido.
h) Se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará con quórum de la mitad más uno de sus miembros.
i) Para ser miembro se requiere dos años de residencia en la Provincia de Jujuy. Los miembros del Consejo Ejecutivo no pueden integrar las Direcciones de Circunscripción y el Tribunal de Disciplina.
j) El Presidente del Consejo representa al partido en sus relaciones externas y tiene a su cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento.
k) El Tesorero y el Pro-Tesorero, teniendo en cuenta que el ejercicio económico financiero cerrará indefectiblemente el día 31 de diciembre de cada año; actuarán con ajuste a las disposiciones de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y sus datos de identidad y profesión deberán ser comunicados al Juez Federal con competencia electoral y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior (artículos 18º y 19º de la Ley N° 26.215).
Artículo 26: Los nodos de participación “Vos Podés” podrán conformarse cuando un mínimo de veinte afiliados decidan su integración, debiendo ser reconocida y oficializada por el Consejo Ejecutivo, no pudiendo el afiliado integrar más de una Unidad de participación política.
Artículo 27: Constituyen la expresión de la realidad social en la que viven los afiliados y son la célula básica del partido. Pertenecen al partido y no pueden expresar la voluntad de líneas o agrupaciones internas, debiendo volcar sus esfuerzos hacia las tareas de difusión de los principios y bases de acción política del partido.
Artículo 28: El Consejo Ejecutivo determinará la jurisdicción de cada nodo de participación política. Sus autoridades durarán dos años en las funciones y serán: un Secretario General y tres Vocales, que tendrán a su cargo las tareas de adoctrinamiento, prensa y administración. Serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, empadronados en el nodo “Vos Podés” de que se trate.
Capítulo sexto — Órgano disciplinario
Artículo 29: Se crea el Tribunal de Disciplina como órgano disciplinario del partido. Será designado por el Congreso Provincial con el voto de las dos terceras partes de sus miembros y durarán dos años en sus funciones.
Estará integrado por un Presidente y dos vocales, preferentemente profesionales en ciencias jurídicas, los que no podrán formar parte de otros organismos partidarios. Se designarán igual cantidad de suplentes.
Artículo 30: Tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados incurran en inconducta partidaria, indisciplina, violación de la Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales vigentes.
Artículo 31: El Tribunal deberá actuar a instancia del Consejo Ejecutivo, o de petición escrita de veinte afiliados, como mínimo. Se instrumentará un procedimiento escrito que fundamentalmente garantice el derecho a la defensa. Podrá aplicar las siguientes sanciones.
a) amonestación,
b) suspensión de la afiliación,
c) desafiliación
d) expulsión.
Artículo 32: Lo resuelto por el Tribunal de Disciplina será apelable ante el Congreso Provincial.
Capítulo séptimo — Junta electoral
Artículo 33: La Junta Electoral estará integrada por cinco miembros titulares y tres suplentes, elegidos por el Congreso Provincial, por simple mayoría de votos de sus miembros, durando dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La Junta elegirá de entre sus miembros un Presidente. Para el caso de elecciones internas, se agregará, con las atribuciones de miembro titular, un apoderado por cada lista que se presente en la confrontación.
Artículo 34: Los miembros de la Junta no pueden integrar los cuerpos ejecutivos del partido, pero sí lo pueden hacer en los órganos deliberativos. Tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio, y decisión definitiva de las elecciones internas y de la proclamación de los que resulten electos.
Artículo 35: La Junta funcionará desde la convocatoria a elecciones internas, hasta la proclamación de los electos.
Capítulo octavo — Apoderados
Artículo 36: Los apoderados del partido serán designados por el Congreso Provincial. Representarán al partido ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas y municipales a fin de que realicen todos los trámites y gestiones que se les encomiende. Se podrán designar uno o más apoderados con un máximo de cinco. Deberán ser con preferencia profesionales del derecho.
Capítulo noveno — Comisión revisora de cuentas
Artículo 37: Funcionará una Comisión Revisora de Cuentas designada por el Congreso Provincial, compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, preferentemente profesionales en ciencias económicas, durando dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 38: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido así como su situación económico financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria para el mejor cometido de sus funciones.
Artículo 39: El Consejo Ejecutivo pondrá a disposición de la Comisión, sesenta días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso Provincial, el balance anual y estados complementarios así como la memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico, la Comisión elevará a consideración del Congreso, dicha documentación y tareas, para su eventual aprobación.
Capítulo décimo — Normas electorales
Artículo 40: Se aplicarán las disposiciones de esta carta orgánica para los actos eleccionarios internos, subsidiariamente las normas legales vigentes y las que en lo sucesivo se dicten.
Artículo 41: Las autoridades partidarias serán elegidas mediante listas de candidatos, donde se especificarán los nombres y cargos propuestos. Quien obtenga la mayoría de votos, se adjudicará, por orden de listas, las dos terceras partes de cargos a cubrir, correspondiéndole el tercio restante a las minorías, las que distribuirán los cargos pertinentes en forma proporcional a los votos obtenidos y siempre que alcancen, como mínimo, el veinte por ciento de los votos válidos emitidos. Si ninguna de las minorías alcanzare el porcentaje mínimo, la totalidad de los cargos serán adjudicados a la mayoría.
Artículo 42: Se elegirán por el voto secreto y directo de los afiliados, los candidatos a Titulares del Consejo Ejecutivo, Legisladores Provinciales o Nacionales del Distrito, y cualquier otro cargo electivo nacional y del Distrito. El Congreso del Distrito podrá autorizar que la elección interna se lleve a cabo con la intervención de los afiliados a ningún otro Partido político.
Artículo 43: La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las minorías, conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación pertinente.
Artículo 44: Si los cargos a cubrir fueran de dos, se hará con la lista de candidatos de la mayoría. Si las candidaturas fueran tres se cubrirá con dos de la mayoría y uno de la minoría en el último término y siempre que haya obtenido como mínimo el treinta por ciento de los votos válidos emitidos. Si las candidaturas fueran de cuatro o más cargos, tres le corresponden a la mayoría en los primeros lugares; a continuación, un candidato de la minoría y así sucesivamente hasta ubicar la totalidad de los candidatos.
Artículo 45: En la elección de cargos públicos electivos se seguirá el siguiente procedimiento. Para cargos Nacionales: -Ejecutivo, Senadores y Diputados, se respetará en todos los casos la ley 24.012 y la ley 26.571 (cupo femenino y de internas obligatorias, abiertas y simultáneas) o el régimen jurídico que las sustituya y/o modifique; la lista definitiva se ordenará en base a los votos obtenidos por cada agrupamiento o color hasta completar la lista de titulares y suplentes requerida por la convocatoria respectiva. Se respetarán los derechos de la mayoría, minoría, de cupos fijados por las leyes y por esta Carta Orgánica.
Artículo 46: A los fines del cumplimiento de la Ley Nacional Nro. 24.012 y Ley Provincial Nro. 5889, en la conformación de todas las listas de candidatos a cargos electivos nacionales, deberá adoptarse como norma de interpretación obligatoria lo preceptuado por la ley 26.571, el Decreto Reglamentario de la Ley 24.012, Nro. 379/93.
Artículo 47: En el caso de integrantes de cuerpos colegiados se elegirán igual cantidad de suplentes que titulares, con excepción de los Presidentes, Vicepresidentes y Secretarios Generales. Los titulares serán reemplazados por orden de lista y representatividad.
Artículo 48: Es incompatible el ejercicio simultáneo de los siguientes cargos partidarios entre los miembros del Consejo Ejecutivo, Nodos de Participación Política “Vos Podés”.
Artículo 49: El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados (extrapartidarios), con la correspondiente autorización del Consejo Ejecutivo del distrito por mayoría simple de sus miembros.
Capítulo décimo primero — Disolución del partido
Artículo 50: El Partido “Por el Desarrollo de Jujuy” sólo se disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia o por la voluntad de sus afiliados expresada en forma unánime a través del Congreso Provincial.
Capítulo décimo segundo — Disposiciones transitorias
Artículo 51: Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exigirá antigüedad, hasta tanto el Congreso Provincial, se expida al respecto.
Artículo 52: Se faculta, a las autoridades promotoras hasta la conclusión del período de reconocimiento y puesta en funciones de las primeras autoridades partidarias electas por los afiliados, y en un todo de acuerdo con lo manifestado en el acta de fundación, a resolver todos los temas que se resolverán por mayoría simple.